Cuarta viudal
La sucesiones .
El derecho a la cuarta viudal es el derecho sucesorio del que dispone el cónyuge o conviviente que no tiene recursos suficientes para satisfacer sus necesidades, por este motivo, tiene derecho a exigir al heredero  un valor patrimonial equivalente a la cuarta parte del activo hereditario lÃquido. Â
No es una legÃtima, es una compensación  legal de carácter sucesorio que tiene su origen en un desequilibrio económico motivado por la disolución del matrimonio o convivencia.
La cuarta viudal debe reclamarla el cónyuge o conviviente al heredero en un plazo máximo de tres años desde la muerte de causante. Si antes de reclamarla, el titular se casa o convive con otra persona, piede su derecho.
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Ver todosÚltima modificación: 02 de julio de 2014