Cuarta viudal


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La sucesiones .

El derecho a la cuarta viudal es el derecho sucesorio del que dispone el cónyuge o conviviente que no tiene recursos suficientes para satisfacer sus necesidades, por este motivo, tiene derecho a exigir al heredero  un valor patrimonial equivalente a la cuarta parte del activo hereditario líquido.  

No es una legítima, es una compensación  legal de carácter sucesorio que tiene su origen en un desequilibrio económico motivado por la disolución del matrimonio o convivencia.

La cuarta viudal debe reclamarla el cónyuge o conviviente al heredero en un plazo máximo de tres años desde la muerte de causante. Si antes de reclamarla, el titular se casa o convive con otra persona, piede su derecho.

 

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Última modificación: 02 de julio de 2014